El seguro de salud es uno de los beneficios sociales más habituales en las empresas. Tiene además una ventaja fiscal que muchas empresas no aprovechan del todo.

En resumen
  • Hasta 500 € al año por persona no tributan como retribución en especie (1.500 € con discapacidad).
  • El límite se aplica al trabajador, a su cónyuge y a sus descendientes, cada uno por separado.
  • Solo tributa la parte de la prima que supera el límite.

Qué dice la ley

El artículo 42 de la Ley del IRPF establece que las primas que paga la empresa por un seguro de enfermedad no son retribución en especie hasta 500 euros al año por persona. El límite sube a 1.500 euros para personas con discapacidad.

A quién alcanza

El límite se aplica al trabajador y también a su cónyuge y a sus descendientes, cada uno con su propio límite. Una familia de cuatro puede quedar exenta hasta 2.000 euros al año.

Qué pasa si la prima supera el límite

Solo tributa el exceso. Si la prima de un empleado es de 650 euros, los 150 euros que pasan del límite son retribución en especie.

Cuadro médico o reembolso

Con cuadro médico se usan los médicos concertados por la aseguradora. Con reembolso también se puede ir a otros médicos y recuperar parte de lo pagado. El reembolso es más caro y conviene valorar si el equipo lo va a usar.

Qué revisar antes de contratar

  • Si el seguro será para toda la plantilla o para colectivos concretos.
  • Si se incluye a las familias y quién paga su parte.
  • Copagos y carencias: qué paga el empleado en cada uso y desde cuándo tiene cobertura.

Cómo se puede ofrecer

La empresa puede pagar el seguro como beneficio social o incluirlo en un plan de retribución flexible, en el que el empleado destina parte de su salario a la prima. En ambos casos se aplica el mismo límite exento.

Qué ventajas tiene para la empresa

  • Es un beneficio muy valorado por la plantilla y ayuda a atraer y retener talento.
  • Una póliza colectiva suele tener mejores condiciones que la suma de pólizas individuales.
  • Permite decidir a qué colectivos se ofrece y si se incluye a las familias.

Más información en nuestra página de seguro de salud.

Preguntas frecuentes

¿Pueden incluirse los hijos del empleado?

Sí. El límite de 500 € se aplica también a los descendientes, cada uno con su propio límite.

¿Qué pasa con la parte que supera los 500 €?

Ese exceso se considera retribución en especie y tributa en el IRPF del empleado.

¿Hay que ofrecerlo a toda la plantilla?

No. La empresa puede decidir a qué colectivos lo ofrece.

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